NOTA: la información indicada a continuación es de carácter general, no constituye asesoramiento fiscal y puede estar sujeta a futuras modificaciones de la normativa fiscal. Para los residentes fiscales en el País Vasco y Navarra, las referencias a la Ley del IRPF serán las que correspondan a la legislación foral propia con las especialidades que se establezcan en las mismas.
Aportaciones
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: El conjunto de las reducciones practicadas en el IRPF por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.
Reducciones en IRPF por aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales.
Límite máximo conjunto de las reducciones en el IRPF por aportaciones: Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 2.000 euros anuales
A partir de 1 de enero de 2021, este límite se ha incrementado en 8.000 euros más, hasta un total de 10.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Asimismo, en consonancia con ello se reducen los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. De tal manera que el importe anual máximo conjunto de aportaciones será de 2.000 euros anuales. Si bien, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Prestaciones:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en su totalidad en la Base Imponible General del contribuyente, tributando al tipo que corresponda según la escala de gravamen.
Los derechos consolidados que derivan de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2.006, pueden beneficiarse del régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que permite aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Ahora bien, para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos años siguientes.
Para contingencias producidas entre los años 2011 a 2014, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe antes del fin del octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia. Para contingencias producidas en los años 2010 y anteriores, la reducción solo procederá para la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones están sometidas a retención a cuenta de IRPF, conforme a la normativa que corresponde a los rendimientos del trabajo.