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Información sobre operativa en mercados extranjeros : Cuentas globales

La utilización de cuentas globales (también conocidas como cuentas ómnibus), práctica habitual en mercados extranjeros, puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos legales u operacionales, que a continuación se detallan:

  • Insolvencia del titular de la cuenta global: en los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (clientes) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. En caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
    • Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
    • Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión de costas en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
    A los anteriores efectos la responsabilidad del Banco, en relación con el subdepósito, no se extiende a los daños, perjuicios o menoscabos que se pudieren producir respecto de los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia del subcustodio, excepto si no hubiese actuado en su selección y supervisión de acuerdo con los criterios antedichos para asegurarse de la experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio.
  • Fraudes o apropiaciones indebidas que pudieran realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
  • Riesgos legales: en este ámbito el riesgo está referido, básicamente a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
    • Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar la Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
    • Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
  • Riesgos operacionales: Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega periódica de cantidades, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Rating de los subcustodios
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) CECA* AFB ACG
País del tercero ESPAÑA ESPAÑA ESPAÑA
Rating del tercero(*)
- Moodys
- S&P
- FITCH
A2
A-
A
FITCH Rating:
A+ estable
Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., S.A., no realiza una actividad bancaria convencional, su actividad se centra en la intermediación de fondos de terceros por cuanta de sus clientes, significa esto que no toma posiciones propias y por lo tanto la exposición tanto a mercado como a crédito es mínima.
Existe diferencia entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero. SI SI SI
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. Los descritos anteriormente

(*) El titular de cuentas globales es CECA, entidad a la que Liberbank ha encomendado las actividades de custodia y administración sobre valores internacionales, ostenta la condición de titular en las entidades (subcustodios internacionales) que se detallan a continuación:

Rating de los subcustodios internacionales)
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) País del tercero Rating del tercero
EUROCLEAR BANK S.A. Bélgica AA+ (S&P), AA+ (Fitch)
CITIBANK N.A. Reino Unido e Italia A estable (S&P), A+ estable (Fitch), A3 (Moodys)
BNP PARIBAS Securities Services S.A. Francia AA+ estable (S&P), AA estable (Fitch), Aa1 estable (Moodys)


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