Información Precontractual sobre la Entidad y sus Servicios de Inversión destinados a Clientes Minoristas
El presente documento recoge los principales términos y condiciones del nuevo régimen jurídico aplicable a las relaciones contractuales derivadas de la prestación de servicios y actividades de inversión o auxiliares, de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) incorporada al Derecho Español por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, y sus desarrollos posteriores y, en concreto, la información sobre los derechos que legalmente le corresponden bajo dicho régimen jurídico y sobre las obligaciones que deberá cumplir en su calidad de cliente de Liberbank, S.A., en adelante, la Entidad, en el ámbito de la prestación de los servicios mencionados.
CONDICIONES GENERALES
1. Alcance del servicio.
El alcance del servicio que la Entidad ofrece al cliente a través de la Red de Oficinas, Red de Internet así como por vía telefónica o a través de cualesquiera medios telemáticos o electrónicos que la Entidad acuerde utilizar en el futuro, comprende la prestación de servicios financieros propios de las empresas de los servicios de inversión, de conformidad con la legislación aplicable vigente en cada momento. La prestación del servicio por medios que posibiliten la contratación a distancia según lo indicado requerirá la formalización por parte del cliente de los contratos correspondientes.
Adicionalmente a otros documentos que se suscriban entre las partes, este acuerdo regula expresamente las condiciones esenciales de la prestación de servicios de inversión por parte de la Entidad. La firma del presente acuerdo supone la aceptación por parte del cliente de las Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares correspondientes al servicio de intermediación en los mercados financieros.
2. Información sobre la Entidad y sus servicios.
Los estatutos y demás información pública pueden consultarse en el domicilio social indicado.
Domicilio social: Calle Carrera de San Jerónimo 19 - 28014 MADRID
Teléfono: 34.91.422.58.00
Fax: 34.91.422.58.42
Dirección internet: http://www.liberbank.es
Correo electrónico / E-mail: comunicacion@liberbank.es
Número de Identificación Fiscal: A86201993
La entidad figura registrada en el Banco de España, con el código número 2048
Banco de España
Alcalá, número 48
28014-Madrid
Teléfono Banco de España: 91.338.50.00
Los servicios de inversión a los que el cliente puede acceder a través de la Entidad se refieren a la intermediación en mercados financieros, el depósito y administración de todo tipo de valores, la compraventa con pacto de recompra de instrumentos financieros negociados en el mercado de deuda pública en anotaciones así como en cualesquiera otros mercados financieros legalmente autorizados, la gestión discrecional e individualizada de carteras, entre otros.
La contratación de estos servicios requerirá, en su caso, la formalización de los Contratos-Tipo correspondientes, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores vigente en cada momento.
Dichos contratos contienen el clausulado íntegro de los contratos tipo que para estos servicios tiene comunicado la Entidad a la CNMV, donde obra un ejemplar a disposición del público.
3. Canales de Comunicación.
El cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir la información dirigida a él que deba ser remitida por la misma en virtud de los correspondientes contratos en papel o bien en soporte duradero distinto del papel. A tal fin, la Entidad podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios.
La Entidad podrá facilitar al cliente la información prevista en las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión a través de comunicaciones electrónicas, a la dirección de correo electrónico notificada por el cliente a la Entidad y a través del sitio web, www.liberbank.es.
4. Idioma.
El castellano es la lengua en la que el cliente puede comunicarse y recibir de la Entidad la información dirigida a él, sin perjuicio de la normativa lingüística existente y de que en el futuro puedan acordarse otros idiomas de comunicación por parte de la Entidad.
5. Información previa entregada al cliente.
El cliente admite haber recibido de la Entidad, con anterioridad a la firma del presente acuerdo, información sobre los tipos de instrumentos financieros que puedan ser objeto de contratación, incluidas sus características, costes y gastos conexos etc., el desglose de los incentivos relacionados con los mismos y las advertencias pertinentes sobre los riesgos asociados a la inversión en los distintos tipos de instrumentos financieros.
El presente contrato incorpora una versión resumida de las políticas aplicadas por la Entidad en relación con la ejecución de órdenes, salvaguarda de los activos de los clientes, conflictos de interés y en materia de incentivos, que forman parte integrante del mismo. Un ejemplar detallado de dichas políticas se encuentra a disposición del cliente a través de la Red de Oficinas de la Entidad y en la página web www.liberbank.es (Información para Inversores).
6. Categorización del cliente.
El cliente reconoce que ha sido informado de la categoría que le ha sido asignada así como de la posibilidad de solicitar un cambio de categoría distinto, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, y de las consecuencias que ello puede comportar en cuanto a la pérdida de la protección establecida en la normativa reguladora del mercado de valores en el caso de solicitar el cambio a una categoría de menor protección.
El cliente deberá notificar a la Entidad cualquier cambio que pueda afectar a la categoría que le ha sido asignada.
La Entidad podrá establecer cambios en la categorización del cliente, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley y con sus criterios de clasificación de clientes.
7. Información sobre los clientes.
En el supuesto de prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros determinados legalmente, la Entidad solicitará información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de inversión y además información relativa a la situación financiera y objetivos de inversión del mismo a fin de poderle recomendar el servicio de inversión o instrumento financiero que más le convenga, cumplimentando el cliente el test de idoneidad. Una vez efectuado, la Entidad facilitará al cliente el resultado del mismo. Si el cliente no proporciona la información solicitada, la Entidad no podrá efectuar dicha recomendación.
Cuando proceda realizar la evaluación de la conveniencia, la Entidad deberá solicitar al cliente que facilite únicamente la información que sea precisa sobre sus conocimientos y experiencia en relación con la inversión demandada a fin de evaluar si el tipo de producto o servicio es adecuado o no al mismo, cumplimentando a tal fin el cliente el test de conveniencia. La Entidad comunicará al cliente el resultado del test, advirtiendo, si la información suministrada por el mismo no fuere suficiente, que la Entidad no podrá determinar en ese caso la adecuación del producto o servicio.
En el supuesto de contratos formalizados por varios titulares se estará a lo dispuesto en la Condición 12 de este acuerdo.
8. Excepciones a la obligación de solicitar información.
La Entidad podrá no solicitar al cliente información en virtud del test de conveniencia en relación con aquellos productos que hayan sido considerados idóneos para el cliente en virtud del test de idoneidad o bien siempre que el servicio se refiera a productos de inversión no complejos, que tengan esta consideración de acuerdo con las normas de conducta y la legislación aplicable, y que se cumplan las condiciones legalmente previstas, según se recoge más adelante, en la Condición Particular Segunda de la Prestación del Servicio de Intermediación en los Mercados Financieros. En este supuesto y cuando la orden del cliente se curse al margen de la evaluación de la Entidad, la operación se efectuará a iniciativa del cliente y de acuerdo con sus instrucciones específicas.
El alcance de la información a solicitar por parte de la Entidad al cliente podrá ser distinto de acuerdo con la categorización que le haya sido asignada, ya que tratándose de clientes profesionales la Entidad podrá presumir que poseen los conocimientos, experiencia y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, de conformidad con la normativa reguladora del mercado de valores.
9. Revisión de la información sobre los clientes.
La Entidad podrá solicitar al cliente que la información obtenida a través del correspondiente test sea actualizada de forma periódica, de modo que se garantice que el servicio prestado al cliente en cada momento sea el adecuado.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación que incumbe al cliente en cuanto a la actualización de la información a que se alude en la Condición 14 a fin de evitar que la información de la que dispone la Entidad sea desfasada, inexacta o incompleta.
10. Instrucciones específicas del cliente.
Si el cliente decide no facilitar la información solicitada en el test correspondiente o si la que facilita fuere insuficiente, la Entidad no podrá determinar la adecuación del producto o servicio.
Ello no impide que el cliente pueda cursar la orden correspondiente, en cuyo caso la Entidad procederá de conformidad con sus instrucciones específicas, siendo de cuenta y riesgo del cliente las consecuencias que se puedan derivar de ello.
11. Suscripción de órdenes.
Las órdenes deberán ser formuladas por el cliente de manera suficiente, clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido para posibilitar el cumplimiento por la Entidad de las disposiciones de cualquier rango que puedan resultar de aplicación, en especial las relativas a las normas de actuación en los mercados de valores y los registros obligatorios y archivo de justificantes de órdenes.
12. Pluralidad de titulares.
En caso de ser varios los titulares, las órdenes que correspondan al amparo de cualesquiera de los contratos formalizados según lo indicado en la Condición 2, se cursarán según la forma de disposición pactada en el mismo y de acuerdo con lo indicado a continuación, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan.
Cada uno de los titulares indistintos estará autorizado, con carácter general y salvo en el ámbito de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, para concertar operaciones de conformidad con el resultado del test de idoneidad o conveniencia, en los supuestos en que legalmente proceda.
Esta autorización alcanza incluso a las decisiones que adopte cualesquiera de los titulares en materia de inversión al margen de la evaluación efectuada por la Entidad o cuando decline la realización de la misma, procediendo la Entidad, en estos supuestos, de conformidad con las instrucciones específicas del mismo, salvo impedimento legal, y siendo de cuenta y riesgo de los titulares todos los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello, en cuanto a la pérdida de la protección que corresponda, en su caso, a la categoría del cliente.
Asimismo, se autorizan mutuamente para que se puedan cursar a la Entidad instrucciones específicas de ejecución de la orden, siendo de cuenta y riesgo de los mismos las consecuencias que se puedan derivar de la no aplicación, en su caso, de la política de ejecución de órdenes de la Entidad en su integridad.
En los supuestos de mancomunidad, los titulares se autorizan para que la evaluación se efectúe a cualesquiera de ellos, quedando aceptado el resultado del test por los restantes titulares mediante la suscripción de la orden según la condición de mancomunidad pactada en el contrato. En todo caso, podrán concertar operaciones de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los titulares puedan decidir otra cosa, en cuyo caso se estará al acuerdo entre ellos, el cual deberá constar por escrito y firmado por todos los titulares.
En el ámbito del contrato de gestión discrecional de carteras, las órdenes se cursarán de conformidad con la evaluación de la idoneidad que se realice al titular designado de común acuerdo por los titulares, debiendo el test correspondiente figurar firmado por todos ellos.
13. Representación legal o voluntaria del cliente.
En los casos en los que exista representación legal del cliente, el representante facilitará a la Entidad la información necesaria para evaluar cuáles son sus conocimientos y experiencia respecto de la inversión, si bien considerándose, en su caso, la situación financiera y objetivos de inversión del representado.
En los supuestos de representación voluntaria, con carácter general, cuando el apoderado/autorizado concierte una operación se tendrá en cuenta el resultado de la evaluación de la idoneidad que se efectúe por la Entidad al representado salvo que éste acuerde otra cosa. En todo caso, el representante siempre facilitará a la Entidad información sobre la situación financiera y objetivos de inversión del representado.
La evaluación de la conveniencia se llevará a cabo respecto a la persona que realice la operación, ya sea éste el representado o el representante.
14. Declaraciones de la Entidad.
La Entidad hace constar que la información que exhibe en su web en relación a los instrumentos y mercados financieros es facilitada por los Mercados u otras fuentes que en la propia información se citan, sin que pueda ser previamente verificada por la Entidad.
Los informes que la Entidad exhiba en su web o difunda por otro medio no deberán ser entendidos por el cliente como una recomendación para cursar órdenes en relación con un determinado instrumento financiero, sino tan sólo como una opinión profesional basada en el nivel de información que la Entidad posea en cada momento. Asimismo, y en relación con los informes elaborados por los analistas financieros, se hace constar que la Entidad no altera las declaraciones recogidas en los mismos.
La Entidad advierte que las decisiones de inversión y desinversión en instrumentos financieros suponen un riesgo, en tanto en cuanto no puede predecirse su evolución en el Mercado por la multiplicidad de factores que influyen en su variación, factores en la mayor parte de los casos impredecibles.
Por tanto, cualquier decisión de inversión que sea adoptada por el cliente lo será a su exclusiva cuenta y riesgo, sin que la información obtenida de la web de la Entidad o por cualquier otro medio emitido por la Entidad pueda ser considerada como base, excusa o pretexto para la adopción de dicha decisión.
15. Custodia y administración de valores.
El cliente conoce y acepta que, cuando así convenga para la mejor administración de los valores, la Entidad podrá subcustodiar los mismos en otra entidad de custodia de valores, tanto nacional como extranjera (en adelante los "Subcustodios") que, habitualmente y salvo que sea indispensable por la naturaleza de los valores o que el cliente así lo solicite de forma expresa serán entidades ubicadas en países en los que se regule la tenencia y custodia de valores.
En cualquier caso, la Entidad mantendrá informado al cliente de la identidad de los subcustodios en la Política de Salvaguarda de Activos y actuará en la selección y designación de dichas entidades con la debida competencia y diligencia y llevará a cabo una revisión periódica del Subcustodio en relación con la regulación de la tenencia y custodia de valores.
El titular/es queda/n informado/s que la Entidad dispondrá en todo momento de los oportunos registros internos que permitan individualizar contablemente la posición del cliente y responderá de la custodia y administración de los valores y que en relación con los valores subcustodiados, la Entidad responderá en los términos que correspondan según la legislación aplicable.
La Entidad utiliza a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) como subcustodio, pudiendo ésta contratar otros subcustodios para realizar la operativa de liquidación y custodia en los distintos mercados internacionales donde realizan operaciones sus clientes.
En el caso de operar en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores ("cuentas ómnibus"), el titular/es autoriza/n a la Entidad para que la adquisición o enajenación de valores por cuenta del titular/es pueda registrarse en estas cuentas globales abiertas en terceras entidades subdepositarias a nombre de la Entidad o de otra Entidad, con la debida separación con la cuenta propia de la entidad.
Con carácter general se advierte que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos legales u operacionales.
Anexo a este contrato se recoge el detalle de los riesgos específicos, legales y operacionales, asociados a esta operativa así como información sobre las Entidades donde se pueden mantener cuentas globales. En la web de liberbank.es, en el apartado de "Información para inversores - Información MiFID", se mantendrá actualizada esta información.
La Entidad deberá informar, en su caso, que los instrumentos financieros del cliente subdepositados en un tercero van a estar sujetos a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado Miembro de la Unión Europea y que ello puede implicar que los derechos del cliente en relación con los mismos pueden diferir de los que le corresponderían en aquel caso.
Una versión resumida de la Política de Salvaguarda de Activos se incorpora como anexo al presente contrato formando parte integrante del mismo.
16. Comisiones y gastos.
El cliente reconoce haber recibido con carácter previo al presente acuerdo el folleto de Tarifas de Comisiones y Gastos repercutibles a los clientes, incluidos honorarios, comisiones, costes y gastos conexos e impuestos pagaderos a través de la Entidad.
Se advierte expresamente al cliente de la posibilidad de que puedan surgir otros costes, incluidos impuestos relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o servicio que se preste, que no sean pagaderos a través de la Entidad ni sean estipulados por la misma.
17. Política de Incentivos.
Una versión resumida de la Política de Incentivos se incorpora como anexo al presente contrato formando parte integrante del mismo.
18. Otras obligaciones del cliente.
El cliente se compromete a comunicar por escrito a la Entidad cualquier variación de los datos facilitados que pueda afectar a la información comunicada en el cuestionario de evaluación de la idoneidad o conveniencia.
19. Protección de datos.
En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, los firmantes quedan informados y consienten que los datos que se obtengan en virtud de este acuerdo pasarán a formar parte de un fichero cuyo responsable es Liberbank, S.A., con domicilio en calle Carrera de San Jerónimo, número 19, 28014 - Madrid y cuya finalidad es la gestión de la presente relación comercial así como un fin financiero, operativo, estadístico y de valoración de riesgos.
Los datos que se recaban son necesarios para la relación contractual y el no suministro de ellos significaría la imposibilidad de mantenerla.
Asimismo, los firmantes quedan informados y consienten que sus datos puedan ser utilizados por Liberbank, S.A. para la contratación o aplicación a otros productos y servicios de la Entidad, así como para el envío de ofertas comerciales de cualesquiera bienes, productos o servicios de carácter financiero, personalizados o no, que comercialice o financie la Entidad o las de su Grupo, incluso mediante la elaboración de perfiles, y que puedan ser de su interés. Este envío podrá efectuarse por cualquier medio (correspondencia, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático).
Los firmantes autorizan expresamente la comunicación de sus datos a las Sociedades pertenecientes en cada momento a Liberbank, S.A. y las Entidades de su grupo para su utilización a los fines referidos en actividades relacionadas con su objeto social en materia financiera y aseguradora. La relación de Sociedades del Grupo se encuentra disponible en la Memoria de la Entidad. Asimismo, se podrá obtener dicha relación, con indicación del domicilio y actividad que desarrollan, en las oficinas de la Entidad o en la dirección de Internet, www.liberbank.es.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos por el interesado, en los términos indicados en la referida normativa, dirigiéndose por escrito al Departamento de Atención al Cliente de la Entidad, sito en la calle San Francisco 15, 33003 Oviedo, así como también para la revocación de las autorizaciones concedidas.
Si no desea prestar en este acto su consentimiento para que la Entidad trate sus datos personales para el envío de publicidad o para la comunicación de datos, puede solicitar el correspondiente impreso al efecto.
20. Duración.
La duración de este acuerdo es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes, previa liquidación de las operaciones pendientes en virtud de los contratos singulares formalizados al amparo del mismo. Decidida la cancelación, ésta deberá ser comunicada a la otra parte con 15 días naturales de antelación, como mínimo.
21. Modificación.
El contenido del presente acuerdo podrá ser modificado o bien por autorización o mandato de algún precepto normativo o bien de común acuerdo por ambas partes.
No obstante lo anterior, la Entidad se reserva el derecho de acordar unilateralmente la modificación de las tarifas por las operaciones y servicios objeto del mismo, de la política de ejecución de órdenes, salvaguarda de activos de los clientes o de conflictos de interés, en cuyo caso, el cliente tendrá derecho a solicitar la resolución del presente acuerdo hasta dos meses después de recibir de la Entidad la modificación.
22. Normas de conducta.
Las partes de este acuerdo se someten expresamente a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación del Mercado de Valores y en el Reglamento Interno de Conducta de la Entidad y en general a los requisitos que según la operación de que se trate se establezcan por el Ministerio de Economía y Hacienda.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN EN LOS MERCADOS FINANCIEROS
Primera.- Alcance del servicio de intermediación.
La Entidad es miembro de AIAF (Mercado de Renta Fija), en relación con el cual puede prestar el servicio de recepción de órdenes del cliente y ejecución de las mismas mediante la conclusión de acuerdos de compraventa de instrumentos financieros por cuenta del cliente o el servicio de recepción y transmisión de órdenes. Asimismo, la Entidad será ejecutora de órdenes en mercados organizados no regulados según consta en su Política de Ejecución de Órdenes.
En todos los demás mercados y, en su caso, en el mercado de renta fija, en tanto no acceda a la condición de miembro, la Entidad prestará el servicio de recepción y transmisión de órdenes y operará a través de intermediarios autorizados legalmente para la ejecución de dichas órdenes.
Este acuerdo regula las condiciones de recepción de órdenes por parte de la Entidad y la transmisión de las mismas a un tercero.
La actividad de recepción y transmisión de órdenes incluye asimismo la puesta en contacto del cliente con otro u otros clientes de la Entidad, incluida cualquier entidad controlada directa o indirectamente por la Entidad o su grupo, a fin de posibilitar la realización de operaciones entre ellos. Para determinados valores o instrumentos financieros, la Entidad podrá acordar con el cliente que, respecto a las operaciones de que se trate, la propia Entidad actúe como contrapartida de las mismas.
En los casos en los que Liberbank, S.A. utilice la intermediación de terceras entidades para la prestación de un servicio de inversión al cliente, la tercera entidad que preste el servicio de inversión o servicio auxiliar al cliente, por mediación de Liberbank, S.A., podrá basarse en la información sobre el cliente transmitida en cada momento por Liberbank, S.A. y realizará el servicio o la operación sobre la base de dicha información, de conformidad con la normativa aplicable.
Segunda.- Obligaciones de la Entidad.
La Entidad deberá actuar, cuando preste los servicios de intermediación, con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes.
En los supuestos en los que la Entidad se limite exclusivamente a la ejecución de órdenes o a la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes del cliente, no será necesario que obtenga la información sobre el conocimiento y experiencia en el ámbito de inversión del cliente para evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el servicio se refiera a acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a instrumentos del mercado monetario, obligaciones u otras formas de deuda titularizada, Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) y otros instrumentos financieros no complejos.
- Que el servicio se preste a iniciativa del cliente.
- Que se haya informado al cliente de que la Entidad no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento o servicio.
- Que la Entidad cumpla con los requisitos establecidos en relación con los conflictos de interés.
En estos supuestos el cliente deberá formarse su propio juicio acerca de la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
Tercera.- Gestión y tratamiento de órdenes.
La Entidad dispone de procedimientos y sistemas que aseguran que las órdenes del cliente sean ejecutadas de forma puntual, justa y rápida y que las órdenes equivalentes sean ejecutadas con arreglo al momento en que fueron recibidas.
Tratándose de órdenes a precio limitado respecto a acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que no sean ejecutadas inmediatamente en las condiciones existentes en el mercado, estas órdenes serán hechas públicas inmediatamente de forma que otros participantes del mercado puedan acceder fácilmente a las mismas, salvo que el cliente indique otra cosa.
Las órdenes del cliente pueden ser acumuladas a una o más órdenes de otros clientes de la Entidad o a una operación por cuenta de la misma, dentro de los límites establecidos en la normativa vigente y siendo de cuenta y riesgo del cliente los daños y perjuicios que se puedan derivar en relación con la acumulación de una orden determinada. La atribución de órdenes y operaciones acumuladas se efectuará de forma equitativa, de acuerdo con la política de atribución de órdenes establecida y aplicada en la Entidad.
Si la orden del cliente se acumula con una o más órdenes de otros clientes y la orden acumulada se ejecuta parcialmente, la Entidad atribuirá las operaciones relacionadas de conformidad con su política de atribución de órdenes.
Cuarta.- Política de Conflictos de Interés.
Un ejemplar de la versión resumida de la Política de Conflictos de Interés se incorpora como anexo al presente contrato formando parte integrante del mismo.
Quinta.- Política de Ejecución de Órdenes.
El cliente consiente expresamente la Política de Ejecución de Órdenes aplicada por la Entidad y conoce y acepta que de acuerdo con la misma sus órdenes pueden ser ejecutadas al margen de los mercados regulados y de los sistemas multilaterales de negociación. Dicha política incluye información respecto de los centros de ejecución y los factores de elección de esos centros y un ejemplar de la versión resumida de la misma se anexa al presente contrato formando parte integrante del mismo.
La Entidad tiene establecidos procedimientos y sistemas tendentes a asegurar la ejecución puntual, justa y rápida de las órdenes.
La Entidad adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con su política de ejecución de órdenes, a fin de obtener, de manera coherente, los mejores resultados posibles para las órdenes de sus clientes. El resultado óptimo se determinará en términos de contraprestación total, considerado el precio del instrumento financiero, costes relacionados a la ejecución y gastos contraídos. En los casos en los que exista posibilidad de ejecución en más de un centro, la Entidad deberá evaluar en cual de ellos se obtiene el mejor resultado para el cliente.
En los supuestos en los que existan instrucciones específicas del cliente para la ejecución de una orden, la Entidad transmitirá y/o ejecutará la orden siguiendo dichas instrucciones. En este supuesto, la existencia de instrucciones específicas por parte del cliente puede conllevar que la Entidad no aplique, total o parcialmente, su política de ejecución, en lo que afecta a la parte o aspecto de la orden a la que se refieren las instrucciones.
Sexta.- Dificultades en la debida ejecución de la orden.
En el supuesto de que surjan dificultades en la ejecución de una orden, la Entidad informará al cliente tan pronto como se conozcan.
Séptima.- Modificación y revocación de órdenes.
El cliente podrá revocar en cualquier momento las órdenes impartidas a la Entidad siempre que las condiciones del mercado lo permitan y las órdenes no hayan sido ya ejecutadas por el mercado.
Cuando lo que el cliente pretenda sea la modificación de algún aspecto de la orden, ello se canalizará mediante la anulación de la orden anterior y cursando una nueva orden. En estos casos, el cliente tendrá en cuenta que, de este modo se pierde la prioridad temporal, considerándose la nueva orden, una orden recién introducida.
Tratándose de adquisición de valores en una oferta pública de valores habrá que estar a lo previsto en el Folleto correspondiente.
Octava.- Confirmación de la ejecución de la orden y estados periódicos.
La Entidad remitirá un aviso confirmando la ejecución de la orden a más tardar el primer día hábil tras la ejecución, o si la Entidad recibe la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación.
El aviso de confirmación, que se remitirá por el procedimiento que se hubiera acordado entre las partes (correo postal, correo electrónico o a través de cualquier otro canal de comunicación que pueda ser acordado por la Entidad en el futuro), incluirá toda la siguiente información que sea aplicable y cuando proceda: identificación de la empresa que informa y del cliente, fecha y hora de ejecución, tipo de orden, identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero, identificación de compra/venta o naturaleza de la orden (si no es de compra/venta), cantidad, precio unitario, contraprestación total, suma total de costes y gastos repercutidos, responsabilidad del cliente en relación con la liquidación de la operación y, en su caso, si la contraparte del cliente es la propia Entidad.
Cuando la orden se ejecute por tramos se podrá facilitar al cliente información sobre el precio de cada tramo o sobre el precio medio, sin perjuicio en este último caso de que el cliente pueda solicitar el precio de cada tramo.
Asimismo, la Entidad facilitará al cliente información sobre la situación de su orden siempre que así lo solicite por cualquiera de los canales de comunicación acordados con la Entidad.
La Entidad informará con la periodicidad legalmente establecida, en soporte duradero, del estado de los instrumentos financieros o fondos contratados por el cliente, debiendo incluir en el estado de activos del cliente información sobre datos concretos de los instrumentos financieros o fondos mantenidos por la Entidad por cuenta del cliente al final del periodo cubierto por el estado así como, en su caso, información sobre en que medida los instrumentos financieros o fondos del cliente han sido objeto de operaciones de financiación de valores e información sobre el grado de cualquier beneficio devengado a favor del cliente en virtud de la participación en cualquier operación de financiación de valores y base de devengo de este beneficio.
Novena.- Declaración de operaciones.
En los casos en los que se lleve a cabo la ejecución de operaciones en cualquier instrumento financiero admitido a cotización en un mercado regulado, la Entidad tendrá la obligación de declarar los datos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad posible.
Y en prueba de conformidad con las cláusulas generales y particulares que obran en el presente acuerdo, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto.
Política Resumida de Mejor Ejecución de Órdenes de Liberbank
Para cumplir con los objetivos de protección al cliente minorista y transparencia en relación con la ejecución de órdenes de clientes, Liberbank, SA (en adelante la Entidad o Liberbank, S.A.) debe adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para los mismos, teniendo en cuenta diferentes variables tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden, que han sido plasmadas en la presente Política de Mejor Ejecución de órdenes.
La presente Política resultará asimismo de aplicación para Banco de Castilla - La Mancha, SA. (en adelante CCM).
Esta política será de aplicación a todos los clientes minoristas y profesionales de la Entidad que transmitan órdenes para su ejecución, no siendo así para aquellos que tengan la categorización de Contrapartes Elegibles. Adicionalmente esta política se aplica independientemente del canal a través del cual accedan los clientes para realizar sus órdenes.
Para determinar el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de sus clientes, Liberbank, S.A. tiene en consideración las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden, las del cliente, incluida la categorización como cliente minorista, profesional o contraparte elegible, las de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse la orden, así como las características de la orden del cliente. Liberbank, S.A. ha elaborado su Política de Mejor Ejecución de órdenes sobre la base de dichos factores, siendo los dos principales el relativo a los instrumentos financieros y el correspondiente a los centros de ejecución o intermediarios donde pueden dirigirse las órdenes. En este sentido, el Liberbank, S.A. tiene dos posibles posicionamientos en la cadena de ejecución:
- Receptor y transmisor de órdenes de clientes: en esta posición la Entidad ha seleccionado un intermediario para la ejecución de las órdenes.
- Ejecutor de órdenes por cuenta de clientes: en esta posición Liberbank, S.A. selecciona el centro de ejecución al que se dirigirán las órdenes, bien contra su propia cartera, o bien en mercados en los que participa como miembro.
La relación de las tipologías de los instrumentos financieros para los cuales Liberbank, S.A. transmite o ejecuta órdenes de sus clientes se detalla a continuación:
| Tipología de Instrumentos Financieros | Posición de LIBERBANK en la cadena de ejecución | Intermediarios y/o miembros del mercados seleccionados | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Transmisor | Ejecutor | ||||
| Pública Nacional | Si | - | CECA o Contrapartida cartera propia | ||
| RENTA FIJA | Repos/Cesiones de Deuda Pública Nacional | - | Si | Libro Propio | |
| Pública Internacional | Si | Contrapartida cartera propia* | CECA o Contrapartida cartera propia | ||
| Privada Nacional | Pagarés Liberbank | - | Si | Libro Propio | |
| Deuda Subordinada Liberbank | Si | - | CECA** | ||
| Participaciones Preferentes Liberbank | |||||
| Resto Instrumentos | Si | Contrapartida cartera propia* | CECA o Contrapartida cartera propia | ||
| Privada Internacional | Si | Contrapartida cartera propia* | CECA o Contrapartida cartera propia | ||
| RENTA VARIABLE | Cotizada Nacional | Si | - | Ahorro Corporación Financiera/Norbolsa | |
| Cotizada Internacional | Si | - | Ahorro Corporación Financiera/Norbolsa | ||
| DERIVADOS | Derivados Nacionales Cotizados | Negociados en MFAO | - | Si | Libro Propio |
| Negociados en el resto de Mercados Organizados | Si | - | CECA | ||
| Derivados cotizados Internacionales | Si | - | CECA | ||
| Derivados OTC | - | Si | Libro Propio | ||
| FONDOS DE INVERSIÓN | Nacionales | Si | - | Gestoras de Fondos | |
| Internacionales | Si | - | AllFunds Bank y Ahorro Corporación Gestión | ||
* Liberbank será centro ejecutor únicamente en aquellas operaciones en las que la cuenta propia sea la contrapartida de la orden del cliente.
** A través de CECA las órdenes serán enviadas a la plataforma multilateral de negociación SEND, a excepción de las emisiones de CCM que cotizan en Bolsa de Madrid.
La operativa con aquellos instrumentos financieros para los que Liberbank, S.A. no toma decisión alguna sobre la ejecución de la orden, sino que es el cliente quien acepta una cotización específica ofertada por la Entidad para comprar o vender un instrumento financiero de su cartera propia, no estará sometida al régimen de mejor ejecución definido en esta política. Con carácter general, esta operativa se podrá dar para los siguientes instrumentos financieros:
- Renta Fija emitida por la propia en Entidad.
- Determinadas operaciones de Renta Fija (pública o privada nacional e internacional) cuando, por determinadas características singulares de la operación, el cliente decida aceptar una cotización que le presente la Entidad en vez de transmitirla al Mercado.
- Derivados nacionales e internacionales, estructurados y coberturas de cambio en mercados no organizados (OTC).
El objetivo último de lograr una mejor ejecución para los clientes se articula, en el caso de actuar como ejecutora, el hacerlo de la mejor manera para los clientes y, en el caso de actuar como receptora y transmisora, mediante la selección adecuada de intermediarios. La Entidad para realizar la selección de centros de ejecución o intermediarios potenciales ha tenido en cuenta los siguientes factores de preselección: precio y costes, reconocido prestigio, volúmenes de mercado, regularidad en precios y liquidez, eficiencia en ejecución y liquidación, así como la existencia de sistemas óptimos tecnológicos. Una vez realizada la preselección de los centros de ejecución e intermediación potenciales, se han determinado aquellos finalmente elegidos sobre la base de los siguientes factores de evaluación: precio, coste, velocidad de ejecución, probabilidad de ejecución, velocidad de liquidación, tamaño de la orden, naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden. Los centros de ejecución e intermediarios preferentes seleccionados están reflejados en la tabla anterior.
En el caso de que algún cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo puede ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dichas instrucciones prevalecerán sobre los aspectos recogidos en esta Política. En el resto de atributos de la operación sobre los que no hubiera instrucciones, se seguirán los preceptos que pudieran ser aplicables a la Política. No obstante, el hecho de que el cliente haya transmitido instrucciones específicas en relación con una parte o un aspecto de la orden, no debe llevar a considerar que la Entidad está exenta de su obligación de ejecución óptima con respecto a otras partes o aspectos de la orden no contempladas en dichas instrucciones. En ningún momento Liberbank, S. A. influirá al cliente respecto al contenido de su instrucción. En estas contrataciones, se advierte al cliente que si la tramitación de su orden, siguiendo sus instrucciones especificas, no permite a Liberbank, S.A. seguir en su totalidad su Política de Mejor Ejecución, pudiera ésta no alcanzar los objetivos de mejor ejecución para la que fue diseñada.
Liberbank, S.A. debe obtener el consentimiento de sus clientes a la Política de Mejor Ejecución con carácter previo a su aplicación. Para ello Liberbank, S.A. ha establecido lo siguiente: con respecto a la operativa realizada a través de mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación, el cliente otorga el consentimiento mediante la firma del contrato MiFID donde se recoge la versión resumida de la Política de Mejor Ejecución; con respecto a la operativa realizada al margen de mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación, el consentimiento a obtener por el cliente será en todo caso expreso, y se deberá recabar su autorización de forma previa a la tramitación de la orden.
Respecto al contenido y cumplimiento de la presente política, Liberbank, S.A. ha implantado una serie de procedimientos de supervisión y control interno. De tal forma que periódicamente se comprobará la eficacia de la Política de Mejor Ejecución adoptada, y en particular la calidad de ejecución de las entidades (intermediarios y centros de ejecución) contempladas en dicha política.
Asimismo, la Entidad demostrará a sus clientes (a petición de los mismos) que las órdenes se han trasmitido y ejecutado de conformidad con la presente Política de Mejor Ejecución.
En la página web y en la Red de Oficinas de la Entidad se mantendrá a disposición del cliente la versión detallada de esta política, con las particularidades existentes en cada momento respecto de los activos provenientes de las Cajas Accionistas de Liberbank, S.A. y en el CCM. En el caso de que un cliente requiriese de mayor información, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad o a través del Departamento de Atención al Cliente.
Política Resumida de Salvaguarda de Activo de Cliente de Liberbank
Conforme a lo establecido al respecto en la Ley del Mercado de Valores, Liberbank S.A. (en adelante Liberbank, S.A. o la Entidad), en calidad de empresa que presta servicios de inversión y auxiliares, debe tomar las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes, especialmente en los casos de insolvencia de la empresa y para impedir la utilización por cuenta propia de los instrumentos financieros de los mismos.
La presente Política resultará asimismo de aplicación para Banco de Castilla - La Mancha, SA. (en adelante CCM).
Dicho lo anterior, a través de la presente Política, la Entidad fija los principios generales de actuación y procedimientos internos a cumplir en materia de salvaguarda de activos de clientes, siendo éstos:
1. Distinción de activos propios y de clientes.
Liberbank, S.A. tiene establecido en su sistema informático, una estructura de cuentas de valores y fondos de inversión que permite diferenciar los instrumentos financieros por cuenta propia de los instrumentos financieros de los clientes, y dentro de éstos, identifica los activos propiedad de cada uno de ellos. De tal forma que:
- En el mercado nacional, Liberbank, S.A. ha designado a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) como subcustodio. A los anteriores efectos CECA, en su condición de miembro participante en el Depositario Central (Iberclear), mantiene la siguiente estructura de cuentas: Cuenta propia y cuenta de terceros.
- En los mercados internacionales, para realizar la liquidación y custodia de acciones o participaciones de IICs internacionales Liberbank, S. A. mantiene sendos contratos con Allfunds Bank (AFB) y Ahorro Corporación Gestión SGIICs (ACG) al respecto, y en relación a valores internacionales quien realiza dichos actividades es CECA. A los anteriores efectos la estructura de cuentas es la siguiente: cuenta propia, cuenta de terceros y cuenta de IICs (de acuerdo al requerimiento de la CNMV para el mantenimiento de activos de este tipo de clientes).
- En determinados países cuyas exigencias normativas no permiten la existencia de "cuenta de terceros", se mantienen cuentas abiertas para cada cliente final.
2. Conciliar regularmente las cuentas y registros internos con aquellos de terceros en cuyo poder obren los activos de clientes.
Liberbank, S.A. garantiza la exactitud de los registros internos de los instrumentos financieros propiedad de los clientes respecto a los terceros en cuyo poder obran, realizando los procesos de conciliación necesarios en atención al tipo de instrumento financiero y el tipo de mercado (nacional o internacional).
3. Selección de subcustodios.
La Entidad en la elección de subcustodios ha tomado en consideración lo siguiente: reconocido prestigio, experiencia y solvencia a nivel mundial, altos volúmenes de custodia, ha de cumplir con los requisitos y las prácticas de mercado relacionados con la tenencia de dichos activos, y ha de estar sujeto a reglamentación y supervisión específica del país en materia de tenencia y custodia de instrumentos financieros.
4. Utilización de los instrumentos financieros de los clientes.
Liberbank, S.A. no utiliza los instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta de sus clientes, para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia. Los movimientos de instrumentos financieros, en la Entidad, están basados únicamente en instrucciones realizadas por los clientes, tal y como queda recogido en la presente política. La posible utilización de los instrumentos financieros de los clientes de Liberbank está basada únicamente en el conocimiento y consentimiento previo del cliente.
5. Fondo de Garantía de Depósitos.
Liberbank, S.A. está adherido en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC); este fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y valores o instrumentos financieros que los clientes tengan en cada momento en la Entidad, hasta un importe máximo de 100.000 euros por titular de depósitos dinerarios y de otros 100.000 Euros por inversor en valores o instrumentos financieros. La garantía, así pues, se aplica por depositante, aunque éste tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular, siendo, en todo caso, el importe garantizado de las inversiones, independiente del de los depósitos dinerarios que los inversores pudieran tener en la Entidad.
Asimismo, esta garantía cubre la restitución de los valores e instrumentos financieros depositados, pero en ningún caso las pérdidas de valor de la inversión.
Para más información sobre el FGDEC puede consultarse la página web de Liberbank, S.A., o bien directamente www.fgd.es.
6. Transparencia.
En la página web y en la Red de Oficinas de la Entidad se mantendrá a disposición del cliente la versión detallada de esta política. En el caso de que un cliente requiriese de mayor información, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad o a través del Departamento de Atención al Cliente. En caso de que se produzcan modificaciones importantes en la presente Política, Liberbank, S.A. pondrá dicha circunstancia en conocimiento de sus clientes a través de su publicación en la página web o el uso de correo ordinario o, en su caso, correo Web.
7. Información sobre Cuentas Globales.
La utilización de cuentas globales (también conocidas como cuentas ómnibus), práctica habitual en mercados extranjeros, puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos legales u operacionales, que a continuación se detallan:
- Insolvencia del titular de la cuenta global: en los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (clientes) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. En caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
- Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
- Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión de costas en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
A los anteriores efectos la responsabilidad de la Entidad, en relación con el subdepósito, no se extiende a los daños, perjuicios o menoscabos que se pudieren producir respecto de los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia del subcustodio, excepto si no hubiese actuado en su selección y supervisión de acuerdo con los criterios antedichos para asegurarse de la experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio.
- Fraudes o apropiaciones indebidas que pudieran realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
- Riesgos legales: en este ámbito el riesgo está referido, básicamente a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
- Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar la Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
- Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Riesgos operacionales: Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega periódica de cantidades, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
| Rating de los subcustodios | |||
|---|---|---|---|
| Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | CECA* | AFB | ACG |
| País del tercero | ESPAÑA | ESPAÑA | ESPAÑA |
| Rating del tercero - Moodys - S&P - FITCH | Ba1 BBB- BBB | FITCH Rating: BBB- (perspectiva estable) | Moody´s: Ba3 (perspectiva RUR calificación bajo revisión) |
| Existe diferencia entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero | SI | SI | SI |
| Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales | Los descritos anteriormente | ||
* El titular de cuentas globales es CECA, entidad a la que Liberbank ha encomendado las actividades de custodia y administración sobre valores internacionales, ostenta la condición de titular en las entidades (subcustodios internacionales) que se detallan a continuación:
| EUROCLEAR BANK S.A. | Bélgica | AA (perspectiva estable) (S&P), AA+ (perspectiva estable) |
| CITIBANK N.A. | Reino Unido e Italia | A (perspectiva negativa) (S&P), A (perspective estable) (Fitch), A3 (Moodys) |
| BNP PARIBAS Securities Services S.A. | Francia | AA- (perspectiva negativa) (S&P), A+ (perspectiva estable) (Fitch), A2 (perspectiva estable) (Moodys) |
** La información de los rating de los subcustodios se encuentra actualizada a septiembre de 2012 Esta misma información se mantendrá periódicamente actualizada en la página web de la Entidad.
Política Resumida de Incentivos de Liberbank, S.A.
Liberbank S.A (en adelante Liberbank, S.A. o la Entidad) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, y su posterior desarrollo en el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, en cuanto a incentivos, a través de la presente política, establece los criterios y principios que seguirá la Entidad en cuanto al cobro y pago de honorarios y comisiones en la prestación de servicios de inversión y auxiliares a través de la presente política.
La presente Política resultará asimismo de aplicación para Banco Castilla-La Mancha SA (en adelante CCM).
A los anteriores efectos, Liberbank, S.A. únicamente percibirá o pagará incentivos considerados permitidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 del Real Decreto 217/2008.
En Liberbank, S.A. se reciben los siguientes cobros de proveedores de productos/servicios financieros, ajustados a lo dispuesto en el art.59 apartado b) del Real Decreto 217/2008, en los siguientes casos:
Comercialización de participaciones o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva:
- La Entidad distribuye entre sus clientes fondos de inversión de terceros, recibiendo por este concepto pagos de los proveedores de dichos fondos. En ausencia del mencionado cobro debería ser el cliente el que pagase dicho servicio por lo que se considera que se actúa en el mejor interés del cliente.
- Estos pagos se reciben en concepto de retrocesión de parte de la comisión de gestión, en concepto de comercialización, y se establecerá en un porcentaje o cuantía dependiendo de la entidad gestora o del fondo de inversión, no existiendo importes extraordinarios por alcanzar determinados objetivos de colocación.
Liberbank, S.A. ha tomado las medidas oportunas para evitar que la actividad comercial se vea sesgada inclinándose hacia determinado producto concreto a causa de la existencia de dichos incentivos. El cliente tiene a su disposición dentro de la web de la Entidad, en el apartado "Documentos para inversores", el cuadro donde se reflejan los porcentajes máximos que la Entidad puede recibir de terceros por estos conceptos.
- Para el caso de aquellas IIC que tienen distintas clases un mismo fondo con distintas comisiones, Liberbank, S.A. tiene establecida la inversión mínima obligatoria a realizar por el cliente como criterio objetivo para elegir una u otra clase de acciones o participaciones.
Colocación o aseguramiento de valores mobiliarios.
La Entidad puede percibir comisiones por la operativa de colocación y/o aseguramiento en Ofertas Públicas de valores mobiliarios, siempre que las mismas salvaguarden los intereses de sus clientes ante los de la propia Entidad.
Cobros no dinerarios.
La Entidad recibe sin coste información facilitada por algunos proveedores de productos/servicios que son distribuidos entre los clientes. Dicha información es puesta, en determinadas ocasiones o en determinados canales (banca electrónica) a disposición de los clientes, pero nunca como una invitación para adquirir determinado producto ni como una recomendación de inversión, sino exclusivamente a efectos de proporcionar al cliente información útil que pueda ayudarle a valorar o conocer el producto, considerándose por tanto que se actúa en el mejor interés del cliente.
En Liberbank, S.A. no existe ningún incentivo retributivo que pueda entrar en conflicto de interés con los clientes, ya que no se establece ninguna retribución directa por la venta de un instrumento financiero concreto a un cliente. En el establecimiento de incentivos a los comerciales se determinan criterios de cumplimiento agregado para una amplia variedad de productos, no siendo posible la consecución de una remuneración variable exclusivamente por la comercialización de productos MiFID.
En la página web y en la Red de Oficinas de la Entidad se mantendrá a disposición del cliente la versión detallada de esta política. En el caso de que un cliente requiriese de mayor información, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad o a través del Departamento de Atención al Cliente.
Política Resumida de Gestión de Conflictos de Interés
Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo, definen en relación con la Gestión de los Conflictos de Interés, Liberbank, S.A. ha instaurado, aplica y mantiene una política eficaz de gestión de conflictos de interés.
La presente Política es de aplicación para Banco de Castilla-La Mancha SA. (en adelante CCM).
Así, Liberbank, S.A. ha aprobado el Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito del Mercado de Valores de la Entidad (RIC).
El RIC contiene la regulación de aspectos tales como las operaciones por cuenta propia de las personas sujetas a dicho Reglamento, la prevención del abuso de Mercado (regulación del uso de la Información Privilegiada y Relevante, la manipulación del mercado y operaciones sospechosas y la emisión de informes y recomendaciones de inversión), la política de gestión de los conflictos de interés y la depositaría de Instituciones de Inversión Colectiva y de Fondos de Pensiones.
En el Anexo I de este documento se incorpora el contenido del Título IV del RIC relativo a la Política de Gestión de los Conflictos de Interés.
El contenido completo del RIC está accesible en www.Liberbank.es dentro del apartado "Documentos para inversores".
En el caso de que un cliente requiriese de mayor información a este respecto, dicha petición se solicitará, a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad o del Servicio de Atención al Cliente.
Anexo I - Título IV del reglamento interno de conducta: Política de gestión de los conflictos de interés
Artículo 28. Objeto
El presente título contiene la política general de prevención y gestión de los conflictos de interés que puedan producirse entre los clientes de Liberbank, S.A. y entre los clientes y el propio Liberbank, S.A.
Artículo 29. Detección de los conflictos de interés
Para identificar los conflictos de interés que pueden surgir al prestar servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de ambos, se tendrá en cuenta si Liberbank, S.A. o las personas sujetas:
- pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.
- tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
- cuentan con incentivos financieros o de otro tipo que les lleven a favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes por encima de los intereses del cliente en cuestión.
- llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente.
- reciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.
Artículo 30. Otros conflictos de interés
Liberbank, S.A. podrá determinar otros tipos de conflictos de interés en que puedan incurrir las personas sujetas en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, así como sus reglas de resolución.
Artículo 31. Deberes ante los conflictos de interés
- Las personas sujetas procurarán evitar los conflictos de interés.
- Las personas sujetas informarán a la función de cumplimiento y al responsable del área correspondiente sobre los conflictos de interés a los que se vean efectivamente sometidos.
Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés.
Las personas sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas. - En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las personas sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones en que se planteen y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.
Artículo 32. Reglas generales para la resolución de conflictos
- Los conflictos de interés serán resueltos por el responsable del área separada afectada. Si afectara a varias áreas, será resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas. Si no fuera aplicable ninguna de las reglas anteriores, será resuelto por quien designe la función de cumplimiento.
En caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar a la función de cumplimiento. - En la resolución de los conflictos de interés, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- En caso de conflicto entre Liberbank y un cliente, deberá salvaguardarse el interés de este último.
- En caso de conflicto entre clientes:
- se evitará favorecer a ninguno de ellos;
- no se podrá, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros;
- no se podrá estimular la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.
- Si las medidas adoptadas por Liberbank no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, Liberbank comunicará a los afectados la naturaleza y origen del conflicto, pudiendo desarrollarse los servicios u operaciones en que se manifieste el mismo únicamente si los clientes lo consienten.
- La decisión sobre el conflicto y las posibles incidencias resultantes serán comunicadas a la función de cumplimiento.
- La función de cumplimiento deberá llevar un registro actualizado de los conflictos de interés que hayan tenido lugar, o de aquellos que se estén produciendo en servicios o actividades continuadas.
Artículo 33. Reglas específicas para determinadas unidades
Dentro de las áreas separadas de intermediación y gestión de cartera propia y ajena se adoptarán medidas oportunas y razonables que eviten o reduzcan los conflictos de interés que puedan surgir entre varios clientes. Con tal finalidad:
- Cuando las órdenes u operaciones realizadas tengan que distribuirse entre una pluralidad de clientes, la asignación se efectuará aplicando criterios objetivos preestablecidos. En el caso de que por cualquier razón no sea posible aplicar el criterio preestablecido deberá dejarse constancia por escrito del criterio aplicado.
- En la medida de lo posible, en función de la dimensión que en la entidad tengan las actividades señaladas, se tenderá a separar tanto la gestión como el servicio de intermediación por mercados y clientes o grupos de clientes que presenten características comunes. En particular, se procurará separar a los clientes institucionales de los particulares.
